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Seguro de Vida Online

Nuestra web está pensada para facilitarle información acerca del seguro de vida. De esta forma responderemos a qué son los Seguros de Vida, qué cubren y qué se debe valorar al contratar este tipo de seguros.

Igualmente detallaremos aquellas particularidades que afectan de manera importante a los seguros de vida. Daremos respuesta a las preguntas más frecuentes (FAQ) sobre este seguro. Seguidamente expondremos ejemplos concretos de uso de esta modalidad de seguro.

Finalmente también podrá calcular directamente el precio de su seguro de vida a través de nuestro tarificador online.

Estamos convencidos que esta página aclarará gran parte de sus dudas e inquietudes sobre este tipo de seguros. Sin embargo si aún piensa que tiene dudas, ¿por qué no contacta con nosotros?. Llámenos y nuestros asesores le atenderán sin ningún tipo de compromiso.

¿Qué son los seguros de vida?

Son seguros por los que la compañía aseguradora garantiza el pago de la indemnización contratada al asegurado o al beneficiario que éste designe, cuando el asegurado fallezca. También se puede pactar el anticipo en el pago de la indemnización en caso de invalidez.

¿Qué cubre el Seguro de Vida?

Los seguros de vida son contrato formalizado con una compañía de seguros en los que se estipula un capital y una serie de coberturas (fallecimiento, invalidez, etc.) de forma que cuando éstas ocurren la compañía está obligada a indemnizar al asegurado o a quien éste designe con el capital pactado.

Las principal cobertura en los seguros de vida es la de fallecimiento por cualquier causa (muerte natural, enfermedad, accidente, …) sin embargo suelen incluirse de forma opcional otras coberturas que pueden resultar interesantes:

  • Invalidez Absoluta y permanente: Una vez declarada esta invalidez por la seguridad social la compañía se obliga a indemnizar con el capital pactado para que el asegurado pueda hacer frente a los nuevos gastos derivados de esta situación de discapacidad
  • Enfermedades graves: En caso de detectarse la existencia de una enfermedad grave (cáncer, infarto, etc.) se puede anticipar hasta el 100% de capital previsto en caso de fallecimiento.
  • Gran invalidez: Cubre los gastos de reforma para la adecuación de la vivienda habitual y/o el vehículo del asegurado a su situación de discapacidad (rampas de acceso, adaptación de baños, sistemas de vigilancia y alerta, etc.)
  • Doble/Triple capital por accidente: La compañía se obliga a indemnizar un múltiplo (normalmente doble o triple) del capital contratado en caso de accidente.
  • Borrado digital: Cubre los gastos necesarios para la cancelación en internet de la información que pudiera aparecer relacionada con el asegurado fallecido.
  • Testamento online: Servicio de asesoramiento legal que ofrece la compañía para facilitar la confección del testamento.

¿Qué debo valorar a la hora de contratar un Seguro de Vida?

El primer paso sería preguntarnos si deberíamos contratar un seguro de vida. Aunque no existen reglas concretas si se puede afirmar que resulta imprescindible para aquellas personas con cargas familiares, es decir, con ascendientes o descendientes que puedan verse afectados económicamente por el fallecimiento de su descendiente o progenitor respectivamente.

Para saber hasta que punto necesitamos contratar este tipo de seguro simplemente debemos pensar en que le ocurriría a nuestra familia si nosotros faltásemos.

Una vez tomada la decisión de contratar el seguro, el segundo paso será determinar el capital a contratar que no será otro que la indemnización que recibiremos nosotros o los beneficiarios que hemos designado en la póliza. Hacer un cálculo ajustado puede resultar complejo ya que según los casos habremos de tomar en consideración nuestra edad, la esperanza de vida, el nivel de endeudamiento , los ingresos que consideramos necesarios en caso de fallecimiento o cualquier otra circunstancia cubierta por la póliza.

Ejemplo:

Si tenemos 2 hijos de 5 y 7 años y consideramos que deberían contar con unos ingresos anuales de 18.000 eur. hasta que alcancen los 22 años y que en caso de fallecimiento recibirían una pensión de 10.000 eur. anuales el capital a contratar sería el siguiente:

Ingresos a cubrir por el seguro: 8.000 eur. (18.000 – 10.000)
Nº de años a cubrir: 17 (22 – 5)
Capital a contratar(*): 136.000 (8.000 x 17)
(*) El capital podría reducirse anualmente en función del nº de años pendientes

Como ya hemos anticipado hemos de valorar también la existencia de deudas (préstamos, hipotecas, etc.) que deberán seguir pagándose tras el fallecimiento lo que supondrá incrementar el capital contratado en el monto de las mismas.

Al margen de todas las particularidades posibles resulta recomendable contratar, como mínimo, un capital equivalente a cinco veces los ingresos netos anuales percibidos.

Finalmente deberemos reflexionar sobre la ampliación del seguro mediante la incorporación de coberturas opcionales como la de invalidez (sobre todo en el caso en que preveamos dificultades de asistencia familiar), enfermedades graves, gran invalidez, etc.

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    FAQ

    Resulta evidente que los seguros de vida son imprescindible para todas las personas con familiares a su cargo pero dado que es un seguro que no solo cubre el fallecimiento (invalidez, enfermedades graves, etc.) resulta recomendable para todo de personas siendo hoy por hoy uno de los seguros más comunes.

    Luis y María eran un pareja feliz y hacía cuatro años habían comprado un piso y firmado una hipoteca. A Luis le gustaba correr en bicicleta y un día sufrió un atropello y falleció. Gracias al seguro de vida que había contratado, María pudo cancelar la hipoteca.

    Francisco falleció de cáncer y su mujer Mar y sus dos hijos de 5 y 7 años quedaron desolados. El seguro de vida que ambos habían contratado permitió que sus dos hijos pudiesen llevar adelante los estudios universitarios que sus padres habían soñado.

    Luz iba de ocupante en el coche de unos amigos cuando tuvieron un accidente. Desgraciadamente las lesiones sufridas le afectaron a la médula y quedó sin movilidad en las piernas. Gracias a su seguro de vida pudo adaptar su vivienda a las nuevas circunstancias y asegurarse unos ingresos que le permiten vivir con desahogo económico.

    Como sabe, una de las finalidades al contratar un seguro de vida puede ser la de garantizar que en caso de fallecimiento los herederos puedan contar con recursos suficientes para el pago de las deudas contraídas por el fallecido (por ejemplo un préstamo hipotecario).

    Sin embargo tenga en cuenta que este seguro no es obligatorio y que el banco nunca le puede obligar a contratar un seguro de vida vinculándolo a una operación de préstamo, aunque por desgracia ésta es una práctica bastante habitual y supone a veces pagar primas desproporcionadas y fuera de mercado por este tipo de seguro.

    Ello es ilegal y está prohibido tanto por la legislación española como comunitaria. Si en su momento ha contratado un seguro de esta forma sepa que puede cancelarlo en cualquier momento o si desea mantenerlo puede contratarlo con cualquier compañía o mediador que desee, lo que con toda probabilidad le supondrá un ahorro económico importante.

    El beneficiario es aquel que ha sido designado como tal por el asegurado en la póliza. Pode ser nombrado de forma expresa (con nombre y apellidos) o genérica (hijos, cónyuge, herederos, sobrinos, etc).

    En el caso de no  haber designado a los beneficiarios, se aplicará lo establecido legamente.

    Cuando se han designado expresamente los beneficiaros son ellos quienes recibirán la suma asegurada, independientemente de lo que se exponga en un testamento. Esto quiere decir que prevalece la designación hecha en la póliza sobre cualquier otro documento, el testamento no modifica lo expresado en la póliza, ya sea éste anterior o posterior a la contratación de la misma.

    Una vez producido el fallecimiento, el beneficiario deberá liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por el importe recibido.

    Existe una reducción establecida por normativa estatal específica para prestaciones derivadas de contratos de seguros de vida cuando el beneficiario sea el cónyuge, ascendiente o descendiente del contratante fallecido. La cuantía estatal está limitada a 9.195,49 euros., pero éste importe puede ser mayor si la comunidad autónoma de residencia fiscal del fallecido así lo ha previsto.

    ¿Qué dicen de nosotros?